Reglas de netiqueta y derechos de autor.

 

¿Qué son las Netiquetas?

Las Netiquetas, netiquette o etiquetas en la red son un conjunto de reglas que regulan el comportamiento que deben tener los usuarios en la red, para garantizar una navegación divertida, agradable y lejos de problemas.

Estas normas regulan todas las formas de interacción que existen en el ciberespacio como correo electrónico, foros, blogs, sitios web, chats, redes sociales y demás aplicaciones y herramientas en Internet.

Las Netiquetas han sido impulsadas por los usuarios con la finalidad de facilitar la convivencia en redes sociales, evitar conflictos y comentarios negativos que puedan afectar a cualquier usuario y atentar contra su honor, intimidad y propia imagen, en el mundo virtual. Sin embargo, estas no penalizan el comportamiento de un usuario en la red, son un simple manual para indicar la forma ideal en la que debemos convivir en el entorno online.

Las normas de etiqueta en la red han sido útiles para el desarrollo de códigos oficiales posteriores, como la Confianza Online o el código de calidad de Atiendes, Asociación de Comercio Electrónico. Incluso la Ley de Servicios de la Sociedad de Información (LSSI) tiene algunas bases fundamentadas en los códigos de Netiqueta.

#1 Preséntate de forma adecuada

La forma en que interactúas en la web es reflejo de tu interacción en el mundo físico. Por eso se recomienda ser amable, educado y atractivo — igual que en la vida real—

  • Evita el uso de mayúsculas: ¿Alguna vez has sentido que cuando te escriben en mayúscula es como si te estuvieran gritando? Trate de no utilizarlas en ningún tipo de conversación, menos si ésta es a nivel profesional.
  • Utiliza un lenguaje neutro que cualquier persona pueda entender, de esta forma serás inclusivo. No recurras al sarcasmo ya que puede ser malinterpretado por la persona que está al otro lado de la pantalla.
  • Revisa tu ortografía: Si bien las redes sociales suelen ser un entorno más natural y distendido, es recomendable hacer un uso correcto de las reglas gramaticales.

#2 Respeta la privacidad del otro

La privacidad de la web es igual de importante a la física, por eso evita escribir o enviar correos electrónicos en horas en las que la sepas que la otra persona no está disponible.

  • No difundas el correo electrónico de alguien sin su consentimiento ya que podrá empezar a recibir mensajes de spam — no gratos para nadie —.
  • Pregunta a alguien antes de etiquetarle en tus publicaciones en las redes sociales. Nadie quiere que una foto poco favorecedora se difunda entre gente que no conoce. Publicar sin consentimiento puede suponer una gran violación de la privacidad y la seguridad de alguien.

#3 Evita el cyberbulling

Esta es una de las netiquetas más importantes y menos cumplidas.
Ya sea que te comuniques con un amigo o un desconocido no dejes que tus emociones hablen en línea. Interactuar detrás de una pantalla puede hacerte sentir invencible, y eliminar tu filtro social de la peor manera posible. Es fácil ser brusco, grosero o agresivo cuando tus palabras aparecen como garabatos en una pantalla.

#4 Sigue las normas de la plataforma en la que interactúes

Es importante saber qué tipo de red o herramienta se está utilizando. Dependiendo de estas, variará el comportamiento, el tipo de contenido y el lenguaje de cada una. Por ejemplo, Twitter es una red informativa, LinkedIn totalmente profesional e Instagram y Facebook las más desenfadadas y libertinas de todas.

#5 Verifica tus fuentes

Es vergonzoso equivocarse, y puede hacer que los demás dejen de confiar en ti o dejen de comunicarse contigo por completo. Conseguir información precisa es una preferencia humana muy arraigada, y estar mal informado puede resultar muy molesto.

Investiga a fondo antes de hacer afirmaciones objetivas en Internet. Una búsqueda rápida en Google y un enlace a los sitios web de las fuentes generan confianza en los demás.

Funciona de igual forma en el sentido contrario. Comprueba siempre lo que otros afirman que es cierto y aprende a evaluar sus fuentes.

#6 Respeta el tiempo del otro

Una netiqueta aplicable en el mundo físico y en el virtual es el respeto del tiempo.
Es natural que a veces nos cause emoción compartir vídeos o artículos interesantes que hemos visto, pero hacerlo de forma recurrente puede resultar algo incómodo. Escoge los momentos adecuados para hacerlo —no en jornada laboral—, o explica por qué crees que es importante que la otra persona deba verlo en el momento. No te tomes como algo personal si la persona no lo ve o no te informa, sino que considera que puede tener otras preferencias o que simplemente está demasiado ocupada.

#7 No olvides responder tus mensajes

Es molesto que alguien espere que respondas a un mensaje de texto o a un correo electrónico inmediatamente, pero es igual de molesto cuando le escribes a alguien y tarda una eternidad en responder.

Si has intercambiado correos electrónicos con alguien, la expectativa es que la correspondencia por correo electrónico está bien, por lo que no responder puede ser hiriente o grosero. Si la otra persona escribe un mensaje especialmente largo, dile que responderás pronto, no te limites a ignorar el mensaje

#8 Comparte conocimientos

Convertir la red en un medio para enseñar y aprender se ha convertido en una práctica muy habitual, sobre todo desde la aparición de las escuelas online y el aprendizaje e-learning.  Ponte en el lugar de los demás y recuerda cuando no sabías algún tema, sobre lo que ahora te preguntan.

#9: Envía archivos en formatos adecuados

No envíes o adjuntes archivos grandes directamente, ya que nunca sabes qué tipo de espacio de almacenamiento o conexión a Internet tengan las otras personas. Utiliza un servicio en la nube o un sitio personal, especialmente si quieres compartir muchos archivos.

Si tienes que enviar archivos sensibles, utiliza algún programa de encriptación para mantenerlos a salvo y protege los archivos con una contraseña para demostrar al destinatario que te preocupas por su seguridad digital.

#10 Disculpa las equivocaciones

Todos alguna vez hemos cometido alguna falta en redes sociales. Por eso, deja que aquel que se equivoque aprenda sobre la marcha. Y si quieres hacérselo saber, hazlo de forma educada y amable. Piensa en como te gustaría que se comportaran contigo si fueses tú quien cometa el error.





¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?

 

DERECHO DE AUTOR SUJETO, OBJETO Y CONTENIDO

 

De acuerdo a la ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y su Reglamento:

 

 

SUJETO:

 

  • Autor es la persona física que realiza la creación intelectual. Solamente las personas naturales pueden se autoras de una obra; sin embargo, el estado, las entidades de derecho publico y las personas jurídicas pueden ser titulares de los derechos previstos en la ley, considerándose autor de un obra, salvo prueba en contrario a la persona natural cuyo nombre o seudónimo conocido esté indicando en ella, o se anuncie en la declamación, ejecución, representación, interpretación o cualquier otra forma de difusión publica de dicha obra. (Art. 5 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos).

 

  • En cuanto a las obras creadas en colaboración, corresponde a todos los coautores, pro indiviso, salvo convenio en contrario o que se demuestre la titularidad de cada uno de ellos, en cuyo caso cada colaborador es titular de los derechos sobre la parte de que es autor. (Art. 7 de la Ley).

 

  • En la obra audiovisual se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido cedidos a favor del productor de la misma. (Art. 27 de la Ley).

 

  • En el caso de las obras colectivas, se presume, salvo pacto en contrario, que los autores han cedido en forma ilimitada y exclusiva la titularidad de los derechos patrimoniales a la persona natural o jurídica que los publique con su propio nombre, quien queda igualmente facultada para ejercer los derechos morales sobre la obra. (Art. 9 de la Ley).

 

  • En las obras creadas para una persona natural o jurídica, por encargo, en cumplimiento de una relación laboral o en ejercicio de una función pública, el titular originario de los derechos morales y patrimoniales es la persona natural que ha creado la obra o ha participado en su creación. Sin embargo se presume salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido cedidos a favor de quien la encarga o del patrono, según el caso. (Art. 10 de la Ley).

 

  • En relación con los programas de ordenador se presume, salvo pacto en contrario, que el o los autores de la obra han cedido sus derechos patrimoniales al productor, en forma ilimitada y exclusiva, lo que implica la autorización para divulgar la obra y ejercer la defensa de los derechos morales en la medida en que ello sea necesario para la explotación del programa de ordenador, presumiéndose salvo prueba en contrario, que es productor del programa de ordenador la persona natural o jurídica que aparezca indicada como tal en el mismo. (Art. 11 de la Ley).

 

  • En las obras derivadas es autor quien con la autorización del titular, hace la adaptación, traducción o transformación de la obra originaria, debiendo figurar el nombre o seudónimo del autor original. (Art. 12 de la Ley).

 

 

OBJETO:

Las OBRAS. Se consideran obras todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, siempre que constituyan una creación intelectual original:

  • Las expresadas por escrito, mediante letras, signos o marcas convencionales, incluidos los programas de ordenador.
  • Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras expresadas oralmente.
  • Las composiciones musicales, con letra o sin ella.
  • Las dramáticas y dramático-musicales.
  • Las coreográficas y las pantomimas.
  • Las audiovisuales.
  • Las de bellas artes como los dibujos, pinturas, escultura, grabados y litografías
  • Las de arquitectura.
  • Las fotografías y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  • Las de arte aplicado.
  • Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias, siendo esta enumeración ilustrativa y no exhaustiva, por lo que gozan del amparo de la ley tanto las obras conocidas como las que sean creadas en el futuro.

Considerándose también obras, sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra originaria en su caso:

  • Las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra.

  • Las antologías, diccionarios, compilaciones, bases de datos y similares, cuando la selección o disposición de las materias constituyan una reacción original. (Art. 15 de la Ley)


CRÉDITOS:  
https://www.iebschool.com/blog/reglas-basicas-netiqueta-redes-sociales/

https://portal.rpi.gob.gt/derechos-de-autor/

Comentarios

Entradas más populares de este blog